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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
114 de 262
El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación
válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder
Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será
aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
g)
Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus
actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de
los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
h)
Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en
sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
i)
Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas
por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
j)
Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos
políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las
campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a
sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no
podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
k)
Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los
candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a
la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes
correspondientes;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
l)
Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente,
que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y
jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
m)
Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y
ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias
impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos
electorales, y
n)
Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de
las elecciones federales;
Inciso adicionado DOF 10-02-2014
o)
Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones
que por ellos deban imponerse.
Inciso recorrido DOF 10-02-2014
p)
Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro
como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de
elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
Inciso adicionado DOF 27-12-2013. Recorrido DOF 10-02-2014