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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
111 de 262
los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de
su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios
que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su
porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en
distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la
suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración
de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al
porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 10-02-2014
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos
correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las
bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía
reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de
presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus
servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación
de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y
legales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales
serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que
dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos
terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a
siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría
financiera y de responsabilidades.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan
presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2012
III.
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán
las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.