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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
109 de 262
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
V.
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para:
a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b)
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los
municipios;
d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales;
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h)
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i)
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de
esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
VI.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades
federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley
federal de la materia.
VII.
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de
Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le
transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
Párrafo reformado DOF 18-06-2008
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
transitoriamente;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
VIII.
Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la
elección de los ayuntamientos de todos los municipios.