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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
107 de 262
municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al periodo del Ayuntamiento;
c)
Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las
fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo
116 de esta Constitución;
d)
El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal
considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos;
en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por
cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e)
Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los
cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del
estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
III.
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
a)
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
b)
Alumbrado público.
c)
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
d)
Mercados y centrales de abasto.
e)
Panteones.
f)
Rastro.
g)
Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
h)
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
Inciso reformado DOF 23-12-1999
i)
Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y
socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales y estatales.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999