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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
106 de 262
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
I.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo
cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y
cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes
de la mitad de su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán
suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el
mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y
hacerlos
(sic DOF 03-02-1983)
alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se
procederá según lo disponga la ley.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los
suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de
entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos
Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
II.
Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a)
Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b)
Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de
los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario