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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
102 de 262
perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante
convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que
concedió la protección constitucional;
Fracción reformada DOF 31-12-1994, 06-06-2011
XVII.
La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida,
admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será
sancionada penalmente;
Fracción reformada DOF 06-06-2011
XVIII.
Se deroga.
Fracción derogada DOF 03-09-1993
Artículo reformado DOF 19-02-1951
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002
Artículo 108.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a
la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán
responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y
aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer
párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Artículo 109.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las
demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,
de conformidad con las siguientes prevenciones:
I.
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.