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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
101 de 262
Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia
especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con
diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los
asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo
anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de
que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias
en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales
Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la
República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el
ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del
Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante
el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la
contradicción.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como
los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la
jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias
dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;
Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994, 06-06-2011
XIV.
Se deroga;
Fracción reformada DOF 25-10-1967, 17-02-1975. Derogada DOF 06-06-2011
XV.
El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al
efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga
de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;
Fracción reformada DOF 10-02-2014
XVI.
Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es
justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto
por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo
que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido
el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad
responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán
respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en
responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la
autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a
separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público
Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de
que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al
órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios
que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o
desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El
incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y