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CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
RESOLUCIÓN INICIAL

Es el acto por escrito emitido por el juez, basado en pruebas para determinar la libertad de un adolescente imputado de haber cometido una conducta señalada como delito, o inicio de un procedimiento para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el Defensor.

La resolución inicial deberá contener lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se emita; II. Datos del adolescente probable responsable; III. Datos de la víctima u ofendido en su caso; IV. El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos; V. Los fundamentos legales, así como los motivos por los cuales se considere que quedó o no acreditado el hecho tipificado como delito y la probable responsabilidad del adolescente en su comisión en términos del artículo 23 de esta Ley; VI. La sujeción del adolescente al proceso de investigación con restricción o sin restricción de libertad y la orden de practicar el diagnóstico correspondiente o, en su caso, la declaración que no ha lugar a la sujeción del mismo; VII. La indicación de que el juicio se llevará a cabo en forma oral en los términos que señala esta Ley; VIII. Las determinaciones de carácter administrativo que procedan, y IX. El auto se engrosará a la carpeta correspondiente en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, debiendo contener el nombre y firma del Juez que la emita y del Secretario Judicial.

Cuando el Juez dicte auto de libertad por la ausencia de medios de prueba para acreditar el hecho tipificado como delito o la probable responsabilidad del adolescente, se procederá en los términos previstos en el último párrafo del artículo 28 de esta Ley, salvo el plazo que tendrá el Ministerio Público, que será de treinta días. De estimarse que existen elementos suficientes para acreditar el hecho tipificado como delito y la probable responsabilidad del adolescente, la resolución inicial, se notificará de manera personal a las partes, haciéndoles del conocimiento en el mismo acto que el adolescente queda vinculado a proceso y formalmente sujeto a investigación.

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