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Tramites y Servicios
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DESCRIPCION DEL TRAMITE
El Visto Bueno que otorgue la Dirección General de Servicios Legales, tiene como finalidad revisar que los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, hayan sido substanciados, en los términos que señalan las normas procesales vigentes, por las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político - Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico - Operativo y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
Además de que el uso de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales se realice cuando no existan otros medios legales de defensa, para de esta forma, coordinar las acciones en protección de los intereses generales y el patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal.
REQUISITOS
1.- Solicitar mediante oficio ante la Dirección General de Servicios Legales, el visto bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta.
2.- Incluir el formato debidamente llenado, de acuerdo al instructivo que para tal efecto forma parte de los lineamientos, dicho formato se obtendrá a través de la página Web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.
3.- Acreditar que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal correspondiente, por la cantidad total a cubrir.
4.- anexar el estado procesal que debe contener desde el inicio del asunto hasta su conclusión.
5.- En caso de existir, se anexara la justificación de conciliación, en la cual se expondrán los motivos y las consideraciones legales por las que se propone negociar y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal, adjuntando además el proyecto de convenio para dar por concluido el juicio. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.
6.- Anexar la copia simple de la resolución definitiva emitida en el juicio, de las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos; así como de la resolución incidental de liquidación que condene al pago de cantidades líquidas; si es el caso del convenio y de la identificación oficial de la parte actora, de la demandada o de su representante legal, según sea el caso.
PROCEDIMIENTO
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político – Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán mediante oficio ante la Dirección General de Servicios Legales, solicitar el visto bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta.
Adjunto a dicho oficio, deberán incluir el formato debidamente llenado, de acuerdo al instructivo que para tal efecto forma parte de los lineamientos, dicho formato se obtendrá a través de la página Web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.
Se debe acreditar que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal correspondiente, por la cantidad total a cubrir, lo anterior quedará acreditado con el documento que expida el titular del área administrativa correspondiente.
También debe anexarse el estado procesal que debe contener desde el inicio del asunto hasta su conclusión, señalando los recursos interpuestos en defensa de los intereses de la Administración Pública, de los cuales se desprenda que fueron agotados todos los medios de defensa, hasta llegar a la sentencia definitiva, incluyendo los conceptos, cantidades líquidas y periodos a cubrir como cumplimiento de la condena.
En caso de existir, se anexara la justificación de conciliación, en la cual se expondrán los motivos y las consideraciones legales por las que se propone negociar y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal, adjuntando además el proyecto de convenio para dar por concluido el juicio. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.
Además de lo anterior, la copia simple de la resolución definitiva emitida en el juicio, de las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos; así como de la resolución incidental de liquidación que condene al pago de cantidades líquidas; si es el caso del convenio y de la identificación oficial de la parte actora, de la demandada o de su representante legal, según sea el caso.
Una vez ingresada la solicitud de visto bueno, con todos los anexos necesarios, la misma será remitida a la oficina de análisis, en la cual se revisará que dichas solicitudes cumplan con los lineamientos establecidos, elaborará los proyectos de acuerdos de los asuntos que serán sometidos a consideración de los integrantes de la Mesa de Asuntos Civiles.
Los proyectos de acuerdos de las solicitudes de Visto Bueno que hayan sido presentadas, serán revisados y analizados por la oficina de revisión, previo a ser sometidos a consideración de los integrantes de la Mesa de Asuntos Civiles.
Una vez revisadas las solicitudes, cada una es presentada a consideración de los integrantes de la Mesa de Asuntos Civiles, quienes votaran para otorgar o negar el visto bueno.
Si los integrantes otorgan el visto bueno, éste se materializa mediante un oficio dirigido al área jurídica de la dependencia que realizó la solicitud.
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DESCRIPCION DEL TRAMITE
La Mesa de Asuntos Laborales se encarga de revisar la documentación presentada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, y verificar si la solicitud de visto bueno cumple con los requisitos de forma, en caso de existir omisiones u observaciones, esta se devolverá a la Unidad Administrativa correspondiente, mediante oficio para que sean subsanadas; en caso contrario, cumplidos los requisitos el Presidente de la Mesa de Asuntos Laborales someterá la solicitud de visto bueno a la votación de sus integrantes para conceder o no el visto bueno, en caso de ser otorgado se le notificará a la autoridad competente mediante oficio, para que proceda al pago correspondiente y así dar cumplimiento al fallo protector; concluyendo la intervención de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como la del Director General de Servicios Legales.
REQUISITOS
Se encuentran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 19 de febrero de 2013.
PROCEDIMIENTO
La Mesa de Asuntos Laborales tiene como objetivo controlar el ejercicio del gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como revisar la defensa jurídica de los asuntos del Gobierno del Distrito Federal.
Así mismo, con fecha 15 de febrero de 2013 se público el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para el ejercicio fiscal 2013, y con fecha 19 de febrero del presente año, fueron publicados los Lineamientos para otorgar el visto bueno.
2. Autorización definitiva de instrumentos notariales.
3. Consulta o expedición de copias certificadas de sociedades en convivencia.
4. Consulta y/o búsqueda de instrumentos notariales.
5. Expedición de testimonio, copia certificada o copia simple de instrumento notarial.
8. Retiro de testamento ológrafo depositado en el Archivo General de Notarías.
10. Solicitud de constancia de antecedentes y alineamiento de fosa en los panteones.
BÚSQUEDA OFICIAL DE ANTECEDENTES REGISTRALES Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, realiza una búsqueda exhaustiva por todos los medios de información electrónicos e índice de calles sobre la base de lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, para determinar si existen o no antecedentes de registro de libro o folio de un predio determinado, y en su caso, proporcionar copias simples del mismo. Contestación que se realiza mediante oficio. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, realiza una búsqueda exhaustiva por todos los medios de información electrónicos e índice de calles sobre la base de lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, para determinar si existen o no antecedentes de registro de libro o folio de un predio determinado, y en su caso, proporcionar copias simples del mismo. Contestación que se realiza mediante oficio.
El beneficio para al usuario es la certeza y seguridad jurídica sobre el dato solicitado.
Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio
Artículo 3001 y 3002 del Código Civil para el D.F. Artículos 2 y 8 de la Ley Registral para el Distrito Federal y Artículos 148 Fracción I y II, y 153 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal y del RPPyC DF.
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
REQUISITOS
Tipo de Usuario y/o población objetivo
Público en general y fedatarios públicos.
Requisitos
Solicitud de Entrada y Trámite por triplicado, nombre y domicilio del solicitante. Ubicación del inmueble, número oficial, lote, manzana, colonia, delegación, anexar croquis de con el número oficial de las casas de la acera donde se encuentra el predio. De ser posible, antecedentes registrales de un vecino. Línea de captura pagada y por duplicado. Lote y manzana de SEDUVI.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
PROCEDIMIENTO
Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio
Dirección de Acervos Registrales y Certificados. Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.
Costos y sustento legal para su cobro
Artículo 208 Fr. V del Código Fiscal del D.F. $1,424.50
Lugares donde se efectúa el pago
En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta
Tiempo de respuesta: 3 meses.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
EXPEDICIÓN DE BOLETÍN REGISTRAL Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio notifica sobre los diversos trámites solicitados, circulares, edictos que sean relevantes a esta Institución y resoluciones de recursos de inconformidad. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio notifica sobre los diversos trámites solicitados, circulares, edictos que sean relevantes a esta Institución y resoluciones de recursos de inconformidad.
El beneficio para al usuario es obtener información sobre el estado actual del trámite solicitado.
Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio
Artículos 2, 3 Fracción V y 8 de la Ley Registral para el Distrito Federal.
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
REQUISITOS
Tipo de Usuario y/o población objetivo
Público en general y fedatarios públicos.
Requisitos
Solicitud de Entrada y Trámite. Que contenga datos del solicitante (nombre, dirección y firma) datos del boletín solicitado (número y fecha). Línea de captura ya pagada. Anexar copia de la solicitud por triplicado y una del pago. En su versión electrónica a través de Internet, sin requisitos.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
PROCEDIMIENTO
Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio
Subdirección de Ventanilla Única y control de Gestión. Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.
Costos y sustento legal para su cobro
Artículo 208 Frac. IV del Código Fiscal del D.F., $ 41.00 por ejemplar.
En su versión electrónica a través de Internet es Gratuita.
Lugares donde se efectúa el pago
En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta
Tiempo de respuesta: 1 días hábiles. En su versión electrónica respuesta inmediata.
* Observaciones
Si el boletín requerido es de una emisión atrasada, se indicara la fecha en que será entregado.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGISTRALES POR PANTALLA Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, realiza una búsqueda de antecedentes de registro del folio que corresponde a determinado predio, persona, sociedad mercantil o persona moral en los medios de información electrónicos (base de datos) con que cuenta esta Dependencia. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, realiza una búsqueda de antecedentes de registro del folio que corresponde a determinado predio, persona, sociedad mercantil o persona moral en los medios de información electrónicos (base de datos) con que cuenta esta Dependencia.
El beneficio para al usuario es otorgar certeza y seguridad jurídica sobre el dato solicitado.
Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio
Artículo 208 Frac. I del Código Fiscal del D.F. $437.50
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
REQUISITOS
Tipo de Usuario y/o población objetivo
Público en general y fedatarios públicos.
Requisitos
Solicitud de Entrada y Trámite que contenga nombre y firma del solicitante, en caso de inmuebles proporcionar el domicilio del inmueble, nombre de la finca si lo tuviere, calle, avenida y número ó lote y manzana. En caso de personas físicas nombre y apellidos. Personas morales la razón social. Línea de captura pagada y por duplicado.
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PROCEDIMIENTO
Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio
Dirección de Acervos Registrales y Certificados. Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.
Costos y sustento legal para su cobro
Artículo 208 Frac. I del Código Fiscal del D.F. $437.50
Lugares donde se efectúa el pago
En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta
Tiempo de respuesta: 5 días hábiles. Solicitud de Entrada 2013
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
CERTIFICADO DE LIBERTAD DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVÁMENES... ÚNICO
Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio emite certificación que sirve para comprobar la situación Jurídica Registral que guarda un inmueble en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio emite certificación que sirve para comprobar la situación Jurídica Registral que guarda un inmueble en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas.
El beneficio para al usuario es otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la información solicitada.
Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio
Artículo 3000, 3001, 3008 y 3016 del Código Civil para el D.F. Artículos 2 y del 81 al 89 de la Ley Registral para el Distrito Federal y Artículos 120 al 147 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal y del RPPyC DF.
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
REQUISITOS
Tipo de Usuario y/o población objetivo
Público en general y fedatarios públicos.
Solicitud de Entrada y Trámite por triplicado. Que contenga nombre y firma del solicitante, lapso por el que solicita el certificado, datos de ubicación de la finca, así como el antecedente registral de libro o folio. Línea de captura pagada y por duplicado. Vía Internet puede descargar la Solicitud de Entrada y Trámite, y también generar la linea de captura para pago de servicio.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
PROCEDIMIENTO
Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio
Dirección de Acervos Registrales y Certificados (Subdirección de Certificados). Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.
Costos y sustento legal para su cobro
Artículo 198 Frac. I del Código Fiscal del D.F. $485.00
Lugares donde se efectúa el pago
En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta
Tiempo de respuesta: 7 días hábiles.
*(A excepción de certificaciones en las que se involucren a otras áreas de esta Dependencia para su tramitación).
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
CONSULTA DE DATOS REGISTRALES, EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE FOLIO REAL, MERCANTIL, MORALES
Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, otorga publicidad a los actos jurídicos registrados, mediante la consulta de datos registrales por expedición de copia simple de los folios reales, mercantiles, de personas morales y de libros. Copias que sirven para verificar los movimientos que se han llevado a cabo en un inmueble o sociedad, pero no tienen validez oficial por no estar certificados. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, otorga publicidad a los actos jurídicos registrados, mediante la consulta de datos registrales por expedición de copia simple de los folios reales, mercantiles, de personas morales y de libros. Copias que sirven para verificar los movimientos que se han llevado a cabo en un inmueble o sociedad, pero no tienen validez oficial por no estar certificados.
El beneficio para al usuario es Verificar los movimientos de un inmueble o sociedad, solo como dato informativo.
Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio
Artículo 3000 al 3002 del Código Civil para el D.F. Artículos del Reglamento de la Ley Registral y del RPPyC del D.F.
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
REQUISITOS
Tipo de Usuario y/o población objetivo
Público en general y fedatarios públicos.
Requisitos
Solicitud de Entrada y Trámite por triplicado. Que contenga nombre y firma del solicitante. En el caso de solicitud de copias de folio deberá señalar si es folio real, mercantil o de personas morales. En caso de copias de libro y/o microficha, deberá señalar los datos del asiento: Sección, Tomo, Volumen, Foja y Partida. Línea de captura pagada y por duplicado.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
PROCEDIMIENTO
Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio
Dirección de Acervos Registrales y Certificados. Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.
Costos y sustento legal para su cobro
$ 437.50 Artículo 208 Frac. I del Código Fiscal del D.F. y $169.00 Fracción II.
Lugares donde se efectúa el pago
En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta
Tiempo de respuesta: 5 días hábiles.
http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php
ENVÍO DE CONSTANCIA DE FOLIO VÍA ELECTRÓNICA
El "Envío de Constancia de Folio Vía Electrónica", es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad y de Comercio permite obtener una copia electrónica de cada una de las inscripciones que figuran en el Folio solicitado. |
DESCRIPCION DEL TRAMITE
El "Envío de Constancia de Folio Vía Electrónica", es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad y de Comercio permite obtener una copia electrónica de cada una de las inscripciones que figuran en el Folio solicitado.
REQUISITOS
Previamente a la solicitud del servicio, se cuenta con un formulario mediante el cual usted podrá comprobar si el Folio se encuentra disponible en formato electrónico.
En este formulario se requerirán los siguientes datos: Tipo de Registro: Se deberá seleccionar si se trata de un Folio Real de Inmuebles o Folio de Personas Morales. Datos del Folio: Número de Folio, Auxiliar y Bis.
Para este servicio es necesario disponer de un lector de archivos en formato PDF. Si no dispone de uno, puede descargarlo aquí
http://get.adobe.com/es/reader/otherversions/
Avisos:
Si tiene instalado un programa antivirus con protección de correo electrónico o su proveedor de correo electrónico dispone de un filtro contra correo no deseado (antispam), existe la posibilidad de que los boletines registrales recibidos sean recibidos erróneamente en la carpeta de correo no deseado. Si se da esta circunstancia, deberá marcar el email recibido como correo seguro.
PROCEDIMIENTO
Paso 1: Verificar Disponibilidad de Folio
Previamente a la solicitud del servicio, se cuenta con un formulario mediante el cual usted podrá comprobar si el Folio se encuentra disponible en formato electrónico.
En este formulario se requerirán los siguientes datos: Tipo de Registro: Se deberá seleccionar si se trata de un Folio Real de Inmuebles o Folio de Personas Morales. Datos del Folio: Número de Folio, Auxiliar y Bis.
Paso 2: Generar Línea de Captura
Una vez comprobado que el folio se encuentra disponible en formato electrónico, se podrá realizar la solicitud del servicio, el costo es de $273 pesos, de los cuales $169 corresponden al pago de derechos del servicio registral, mediante línea de captura emitida por la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y $104 corresponden al pago por Aprovechamientos autorizado por la Tesorería del GDF respecto al envío electrónico, mediante pago referenciado a la cuenta Santander del RPPyC.
Paso 3: Iniciar Captura de Solicitud Ahora
El interesado deberá proporcionar en forma clara y correcta diversos datos que le sean requeridos, toda vez que, es responsabilidad del propio solicitante, el llenado correcto de la solicitud, puesto que, con tal información será cargado el sistema de información registral.
Para realizar la solicitud de "Envío de Constancia de Folio vía Electrónica", el usuario deberá proporcionar los siguientes datos:
Datos del Solicitante: Nombre, Denominación o Razón Social y Correo Electrónico.
Tipo de Registro: Se deberá seleccionar si se trata de un Folio Real de Inmuebles o Folio de Personas Morales.
Datos del Folio: Número de Folio, Auxiliar y Bis.
Datos de la línea de captura mediante la cual se acredita el pago de $169 pesos por el concepto de Pago de Derechos: Número de línea de captura, importe y fecha de pago.
Datos de referencia de pago por aprovechamientos, mediante el cual se acredita el pago de $104 pesos referente al envío electrónico: Número de referencia de pago, importe y fecha de pago.
Una vez introducidos y validados los datos de solicitud, el servicio electrónico proporcionará al usuario el número de entrada de la solicitud de referencia, a fin de estar en posibilidad de iniciar la descarga de los archivos electrónicos en formato PDF que contienen la constancia del Folio solicitado.
Se disponen de 5 días en los cuales se permite reingresar los mismos datos de Folio y referencias de pago para volver a descargar los archivos.