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Rectificacion de Actas

 
 

RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

*Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso.

*Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar  a la realidad jurídica y social  la identidad del solicitante.

 *Por error cuyo origen sea la  existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil.

I.  El registrado

II. Alguno de los contrayentes en el acta de matrimonio

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.

IV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad. Así como de los que se encuentren en estado de interdicción, o cuenten  con dictamen médico expedido por alguna institución pública de salud, que acredite algún trastorno mental permanente.

Requisitos

a) Copia certificada de reciente expedición del acta que se desea rectificar.

b) Identificación oficial con fotografía del interesado o en su caso, documento que acredite la calidad del Mandatario si no se promueve por propio derecho.

c) Documentales Públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado conforme a lo siguiente:

Si se trata de acreditar un error que se cometió al momento de levantar el registro: actas de nacimiento de padre, madre, de matrimonio de los padres del registrado o de nacimiento de hermanos, cuando el error sea de apellidos o nombres de pila en actas, expediente o apéndice, según sea el caso.

Documentales públicas en diferentes etapas de vida, niñez, adolescencia y etapa adulta en su  caso, cuando lo que se pretenda modificar  en el acta no sea producto de un error; si no se pretenda acreditar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento consignadas en los registros del Registro Civil o las constancias de alumbramiento y certificados de nacimiento.

d) La comparecencia del interesado y de dos testigos por lo menos, cuando lo que se pretenda rectificar en las actas del estado civil de las personas, afecten datos esenciales y tengan por objeto ajustar a la realidad jurídica y social del o los registrados, y

e)La documentación probatoria de los datos que se quieren aclarar, se enumerará y describirá en la solicitud de rectificación, así como los nombres de los testigos y su presentante

El Registro Civil procederá al análisis de la solicitud, sus anexos y comparecencias, en caso de estimar procedente la rectificación proveerá lo conducente, dejando a salvo los derechos de terceros.

Son admisibles como medios de prueba para el trámite de rectificación de acta las documentales públicas y privadas, así como la comparecencia del interesado y testimoniales, que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación.

Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o religiosos que el registrado haya utilizado en las diversas etapas de su vida.

En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se requerirá por escrito exponiendo las razones del mismo.

En la resolución administrativa de rectificación de Acta se ordenará que se haga las anotaciones correspondientes.

En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá  dirigirse al C. Director General del Registro Civil de la Ciudad de México con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el trámite de rectificación de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.


En caso de que el titular sea finado y desee realizar la rectificación una persona que presente interés jurídico para ello, favor de comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil de la Ciudad de México al teléfono 91-79-67-00.

OBSERVACIONES SOBRE EL TRÁMITE

*El trámite de Rectificación de Actas se atenderá de lunes a viernes en un horario de 9 a 15 horas; para realizarlo deberá ser revisado por el área correspondiente para verificar la procedencia del mismo.

*Para cualquier duda, por favor comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil de la Ciudad México, al número 9179-6700.

*Por chat, ingresando a: www.consejeria.df.gob.mx/registrocivil

*Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

*Por Twitter en: @RCivil_DF

*Horario de atención, de 7:00 a 22:00 hrs. De Lunes a Viernes.