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Acta de Defuncion

 
 

LEVANTAMIENTO ACTA DE DEFUNCIÓN

Requisitos

a) Certificado médico de Defunción requisitado de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Salud.


b) Comparecencia del interesado o mandatario con identificación oficial, Carta Poder Simple firmada por dos testigos y deberá anexar copia de identificación de los que intervienen en ella.

Además:

*Cuando la muerte sea violenta u ocurra en vía pública, se deberá presentar autorización del Ministerio Público por escrito para que se realice la inhumación, junto con oficios de practica de necropsia y entrega de cadáver.

*En caso de que sea voluntad de los interesados cremar el cuerpo se deberá presentar por escrito el no inconveniente del Ministerio Público.

*Para los casos de Traslados de cuerpos, se requerirá hoja de traslado emitida por la Secretaría de Salud y el Juez deberá de emitir certificaciones con la leyenda “valido para traslado”.

*En caso de haber transcurrido más de 48 hrs, del deceso se deberán presentar autorizaciones expedidas por la autoridad sanitaria competente.

*El registro de la defunción deberá llevarse a cabo en el Juzgado ubicado dentro de la Delegación donde haya tenido su residencia el fallecido o del lugar donde hubiese acaecido el deceso. También podrá llevarse a cabo en los Módulos ubicados en distintos Juzgados del Registro Civil, que contarán con competencia para la autorización del levantamiento del acta de Defunción para toda la Ciudad de México y los cuales estarán habilitados todos los días del año.

*Este trámite no genera pago de derechos.

Nota: Se recomienda anexar copia certificada de acta de nacimiento, de acta de matrimonio e identificaciones del finado, con la intención de obtener de ellas la información que pueda resultar de utilidad.