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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o
pensión;
V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y la contratación de
seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México;
VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad, institución u organismo
requieran del mismo bien; y
VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el incumplimiento o la
elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.
Las remuneraciones que a la entrada en vigor de esta Constitución sean superiores a las máximas establecidas en la ley,
deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-
Con relación a lo establecido en el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 61 de esta
Constitución, la contraloría ciudadana para el organismo público encargado de la gestión sustentable del agua será integrada
por usuarios y especialistas, en los términos de la ley de la materia.
TRIGÉSIMO OCTAVO.-
Esta Constitución deberá ser accesible a todas las personas, por lo que las autoridades tomarán
las medidas apropiadas para que sea adaptada y traducida a las diversas lenguas originarias que se hablan en la Ciudad de
México y a todos los formatos accesibles de manera gratuita para cualquier persona, en un plazo de un año a partir de su
publicación.
TRIGÉSIMO NOVENO.-
En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico
de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en la Antigua Casona de
Xicoténcatl, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Mesa Directiva
(Firma)
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Presidente
(Firma)
Clara Marina Brugada Molina
Primera Vicepresidenta
(Firma)
Irma Cué Sarquis
Segunda Vicepresidenta
(Firma)
Mauricio Tabe Echartea
Tercer Vicepresidente
(Firma)
Margarita Saldaña Hernández
Primer Secretaria
(Firma)
Bertha Elena Luján Uranga
Segunda Secretaria
(Firma)
Aída Arregui Guerrero
Tercer Secretaria