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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
9 de 262
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco
integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de
Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al
integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta,
de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de
Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de
Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo
Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera
rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley,
desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser
reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce
años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de
esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades
docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario
de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá
sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las
autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
Fracción adicionada DOF 26-02-2013
Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993
Artículo 4o.
(Se deroga el anterior párrafo primero)
Párrafo adicionado DOF 28-01-1992. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 14-08-2001
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983