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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012
VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002
a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la
fracción III, y
b)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o
no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
Fracción reformada DOF 26-02-2013
IX.
Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a)
Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;
b)
Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c)
Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes
para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su
equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.