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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
75 de 262
mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador
correspondiente.
Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003
Sección IV
De la Comisión Permanente
Artículo 78.
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus
respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular
las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I.
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el
artículo 76 fracción IV;
II.
Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III.
Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las
iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y
proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara
a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
Fracción reformada DOF 17-08-2011
IV.
Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara
a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones
extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio
Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por
mayoría;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
V.
Se deroga.
Fracción derogada DOF 10-02-2014
VI.
Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
VII.
Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la
regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013
VIII.
Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987
Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Sección adicionada DOF 30-07-1999