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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
40 de 262
Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-06-2013
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o
privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan
interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de
responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las
modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de
su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar
nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación
correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el
periodo respectivo.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos
señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del
Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que
tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la
entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte
de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho,
aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de
transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la
opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la
materia.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un
máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso
de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo
seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes,
dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los
recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de
Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una
nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea
necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de
Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Artículo reformado DOF 17-11-1982, 03-02-1983