Página 260 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
260 de 262
En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Procurador General de la
República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados
con hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior.
Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo
hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente
por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción
podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será
restituido en el ejercicio de sus funciones.
DÉCIMO NOVENO.-
A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio
Décimo Sexto anterior, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la
Procuraduría General de la República pasarán al órgano autónomo que el propio Decreto establece.
VIGÉSIMO.-
La reforma al artículo 26 de esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de la
publicación del presente Decreto.
El Consejo General del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá
integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de
tres años, dos por un periodo de cuatro años y un consejero presidente por un periodo de cuatro años.
En caso de que en el plazo referido no quede integrado el órgano constitucional referido y hasta su
integración, continuará en sus funciones el organismo descentralizado denominado Consejo Nacional
para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Con excepción del Secretario de Desarrollo Social, los integrantes del Comité Directivo del organismo
descentralizado referido en el párrafo anterior, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del
presente Decreto, podrán ser considerados para integrar el nuevo órgano autónomo que se crea.
El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo
Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo
Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social que se crea por virtud del presente
Decreto, una vez instalado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el
mismo y en el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005.
VIGÉSIMO PRIMERO
.- Los Consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor del
presente Decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto
Nacional Electoral, en términos de lo previsto por el Quinto Transitorio del presente Decreto; por lo que
los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación
vigente, surtirán todos sus efectos legales.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- México, D.F., a 22 de enero de 2014.- Dip.
Ricardo Anaya Cortés
, Presidente.- Dip.
Mónica
García de la Fuente
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la