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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
223 de 262
ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno
del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto.
Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo
descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto
que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta
Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo
siguiente:
I.
La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que
permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema
educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las
autoridades educativas;
II.
El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al
sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el
marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la
reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar
los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y
superar sus debilidades, y
III.
Las adecuaciones al marco jurídico para:
a)
Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda
con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de
familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta.
b)
Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo
completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el
desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices
de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de
alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c)
Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los
elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la
instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en
vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Sexto.
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
México, D.F., a 7 de febrero de 2013.- Dip.
Francisco Arroyo Vieyra
, Presidente.- Sen.
Ernesto
Javier Cordero Arroyo
, Presidente.- Dip.
Javier Orozco Gómez
, Secretario.- Sen.
Lilia Guadalupe
Merodio Reza
, Secretaria.- Rúbricas."