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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
222 de 262
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73,
fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la
fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se
adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo
3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de
los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un
plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial
de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán
por los periodos siguientes:
I.
Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II.
Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III.
Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al
someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la
aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco
integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación
escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
Tercero.
El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia
conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo
que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho