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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
208 de 262
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011
Artículo Único.-
Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado actualmente en octavo
lugar; se incorpora un nuevo párrafo para quedar en séptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para
quedar en noveno lugar. Se reforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107
de la siguiente manera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracción III; las fracciones
IV, V, VI y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X, XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la
fracción XIV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
……….
Artículos Transitorios
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.
El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120
días posteriores a la publicación del presente Decreto.
Tercero.
Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y
caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
Cuarto.
Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis
aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera
, Presidente.- Dip.
Juan
Carlos López Fernández
, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos
mil once.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
José
Francisco Blake Mora
.- Rúbrica.