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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
199 de 262
DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2009
Artículo Único.
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.
Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas, continuarán en
vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de
esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las
sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación
general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones
vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
México, D.F., a 24 de marzo de 2009.- Sen.
Gustavo E. Madero Muñoz
, Presidente.- Dip.
César
Horacio Duarte Jáquez
, Presidente.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo
, Secretario.- Dip.
Margarita
Arenas Guzman
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de
dos mil nueve.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta
.- Rúbrica.