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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
198 de 262
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009
Artículo Único.-
Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.-
En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este
Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las
entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.
México, D. F., a 24 de marzo de 2009.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz
, Presidente.- Dip.
César Horacio Duarte Jáquez
, Presidente.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo
, Secretario.- Dip.
María
Eugenia Jiménez Valenzuela
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril
de dos mil nueve.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta
.- Rúbrica.