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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
193 de 262
Sexto.
Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas,
continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73,
fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas
legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la
entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente,
conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo.
El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de
este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades
federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las
leyes en esta materia.
Octavo.
El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito
Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las
partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor
del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de
las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la
capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y
abogados.
Noveno.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una
instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública,
Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que
coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Décimo.
La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la
secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del
cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero.
En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio
Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de
delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se
sustraiga a la acción de la justicia.
México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen.
Santiago Creel Miranda
, Presidente.- Dip.
Susana
Monreal Ávila
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de
dos mil ocho.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Juan
Camilo Mouriño Terrazo
.- Rúbrica.