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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
18 de 262
carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del
detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por
cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y
de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre
jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los
resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su
violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo reformado DOF 03-02-1983, 03-09-1993, 03-07-1996, 08-03-1999, 18-06-2008
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera
para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.