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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
174 de 262
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006
Artículo Primero.-
Se reforma el Artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
Artículo Segundo.-
Se reforma la fracción XXIX-D del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
Primero.-
El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.-
En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta
Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos,
comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Tercero.-
A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta
Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los
trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del
Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de
seguridad social.
Cuarto.-
Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en
los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la
suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar
cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado
B del Artículo 26 de esta Constitución.
Quinto.-
Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor
de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.
Sexto.-
Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta
Constitución.
Séptimo.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez
, Presidente.- Dip.
Marcela
González Salas P.
, Presidenta.- Sen.
Saúl López Sollano
, Secretario.- Dip.
Patricia Garduño Morales
,
Secretaria.- Rúbricas."