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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
173 de 262
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos
quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005
Artículo Único.-
Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre
en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la
entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la
aplicación del presente Decreto.
La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir
las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la
implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
Párrafo adicionado DOF 14-08-2009
TERCERO.
Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se
implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme
a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el
momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente
para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Artículo adicionado DOF 14-08-2009
México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- Dip.
Heliodoro Díaz Escárraga
, Presidente.- Sen.
Enrique
Jackson Ramírez
, Presidente.- Dip.
Ma. Sara Rocha Medina
, Secretaria.- Sen.
Yolanda E. González
Hernández
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los primer día del
mes de diciembre de dos mil cinco.-
Vicente Fox Quesada
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza
.- Rúbrica.