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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
147 de 262
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.-
Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber
adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos,
podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, previa solicitud que
hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.
Artículo reformado DOF 22-07-2004
Artículo Tercero.-
Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto,
seguirán aplicándose a los nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que
les favorezca, sin perjuicio de los beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto
Artículo reformado DOF 26-02-1999
Artículo Cuarto.-
En tanto el Congreso de la Unión emita las disposiciones correspondientes en
materia de nacionalidad, seguirá aplicándose la Ley de Nacionalidad vigente, en lo que no se oponga al
presente Decreto.
Artículo Quinto.-
El último párrafo del apartado C) del artículo 37, entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.-
México, D.F., a 5 de marzo de 1997.- Dip. Juan José Osorio Palacios, Presidente.- Sen. Melquiades
Morales Flores, Secretario.- Dip. Armando Ballinas Mayes, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.