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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
142 de 262
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
A partir del 3 de septiembre de 1993
DECRETO por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Artículo Segundo.-
Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal
Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.
Artículo Tercero.-
En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal,
dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría a las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de
la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 a la fecha del término del ejercicio
de la última legislatura citada. Para esta elección, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos en cada entidad federativa.
Artículo Cuarto.-
Los diputados federales a la LVI Legislatura durarán en su encargo del 1o. de
noviembre de 1994 a la fecha en que concluya la citada legislatura.
Artículo Quinto.-
La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cinco
circunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Para
la elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución de
distritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.
Artículo Sexto.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en
el presente Decreto.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.-
México, D.F., a 2 de septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar
Aranda, Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes
de septiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio
González Blanco Garrido.- Rúbrica.