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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
134 de 262
XIII bis.
El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen
parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus
trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
Fracción adicionada DOF 17-11-1982. Reformada DOF 27-06-1990, 20-08-1993
XIV.
La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas
que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de
los beneficios de la seguridad social.
Apartado B con fracciones adicionado DOF 05-12-1960
Título Séptimo
Prevenciones Generales
Artículo 124.
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 125.
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular,
ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede
elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 126.
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o
determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 127.
Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los
Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente
público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades
oficiales.
II.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente
de la República en el presupuesto correspondiente.
III.
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico;
salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo
técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá
exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el
presupuesto correspondiente.
IV.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por
servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren