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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
132 de 262
VI.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en
los casos previstos en las leyes;
VII.
La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de
Administración Pública;
VIII.
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de
condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su
familia;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XI (sic 05-12-1960).
Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa
justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su
trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los
casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se
les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X.
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses
comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento
de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los
Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que
este artículo les consagra;
XI.
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a)
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b)
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por
el tiempo que determine la ley.
c)
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha
fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia
tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica,
de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías
infantiles.
Inciso reformado DOF 31-12-1974
d)
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e)
Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.