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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
131 de 262
21.
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de
tabaco;
22.
Servicios de banca y crédito.
Numeral adicionado DOF 27-06-1990
b)
Empresas:
1.
Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada
por el Gobierno Federal;
2.
Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las
industrias que les sean conexas; y
3.
Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se
encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las
comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las
disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más
Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en
más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los
términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de
capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene
en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el
auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local,
en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975. Reformada DOF 09-01-1978
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Párrafo reformado DOF 08-10-1974
I.
La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas
respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento
por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el
trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas;
II.
Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando
menos, con goce de salario íntegro;
III.
Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al
año;
IV.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda
ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución y en la ley.
Párrafo reformado DOF 24-08-2009
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en
general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
Fracción reformada DOF 27-11-1961
V.
A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;