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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
12 de 262
I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional,
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos
específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
II.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos
que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece
esta Constitución.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
V.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan
rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
VI.
Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII.
La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-07-2007
VIII.
La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que
establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia
y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso
a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad,
órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier