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CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
PERDÓN

El acto jurídico que realiza la víctima en favor del imputado, y con el cual cesa la investigación del delito, pero sólo en aquellos casos que la ley expresamente señala que procede el perdón. En donde se entiende por perdón a la acción que se lleva acabo de manera consiente y de forma voluntaria con el propósito de resolver o terminar una contienda de carácter penal por la comisión de algún ilícito. Éste puede ser otorgado tanto en etapa de averiguación previa como dentro del proceso y hasta antes de dictar sentencia, respecto de los delitos en los que la Ley, expresamente, autoriza su otorgamiento. Parte de la función de los Defensores Públicos en Indagatorias y Juzgados Penales de Delitos no Graves es la de proponer la conciliación de las partes, a fin de obtener el perdón del ofendido en las mejores condiciones para su representado en aquellos delitos en los que proceda.

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