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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
Artículo 2
De la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y
pluricultural de la Ciudad.
1.
La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus
habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas
residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.
2.
La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e
internacional.
3.
La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y a las personas extranjeras a
quienes el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección
complementaria.
Artículo 3
De los principios rectores
1.
La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda
persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta
Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.
2.
La Ciudad de México asume como principios:
a)
El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura
de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa
distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la
propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la
preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio
cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del
dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
b)
La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia,
la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y
evaluación, en los términos que fije la ley; y
c)
La función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes, en armonía con la naturaleza.
3.
El ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y
participativa, con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a
la buena administración.
TÍTULO SEGUNDO
CARTA DE DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
A. De la protección de los derechos humanos
1.
En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el