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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un
compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la
herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas
de la nación entera y de todos los continentes.
Esta Constitución es posible merced a la organización cívica y autónoma de sus pobladores y la resistencia
histórica contra la opresión. Es la culminación de una transición política de inspiración plural y democrática.
La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el
ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad.
Reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador del orden democrático. Busca la
consolidación del Estado garante de los derechos humanos y de las libertades inalienables de las personas.
Guardemos lealtad al eco de la antigua palabra, cuidemos nuestra casa común y restauremos, por la obra laboriosa y la
conducta solidaria de sus hijas e hijos, la transparencia de esta comarca emanada del agua. Seamos ciudadanas y
ciudadanos íntegros y leales al nuevo orden constitucional. Espejo en que se mire la República, digna capital de todas
las mexicanas y los mexicanos y orgullo universal de nuestras raíces.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
De la Ciudad de México
1.
La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los
Estados Unidos Mexicanos.
2.
En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus
poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y
garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
3.
La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un
sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.
4.
La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y
administrativa.
5.
Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta
Constitución.
6.
Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la
investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.
7.
La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes
públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.
8.
El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de
diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.