Los Entes Obligados deberán:

 

I. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental

II. Publicar y mantener actualizada para su disposición en Internet la información a que se refiere la presente Ley; así como garantizar que sea fácilmente identificable, accesible y cumpla con los requerimientos de organización que determine el Instituto; 

III. Tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en esta Ley; 

IV. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo a las reglas de esta Ley; 

V. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; 

VI. Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales, y en su caso realizar los derechos de rectificación, cancelación u oposición; 

VII. Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con el Instituto, a sus servidores públicos en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios, y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el Ente Obligado; 

VIII. Cumplir cabalmente las resoluciones del Instituto y apoyarlo en el desempeño de sus funciones; 

IX. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto; 

X. Procurar documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones; 

XI. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con discapacidad ejerzan los derechos regulados en esta Ley; 

XII. Promover y fomentar una cultura de la información a través de medios impresos y procurar el uso de documentos y expedientes electrónicos, para eficientar el acceso a la información pública; 

XIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas tecnologías de la información para que los ciudadanos consulten de manera directa, sencilla y rápida, y 

XIV. Las demás que se deriven de la normatividad vigente.