Articulo 12

 
 

Los Entes Obligados deberán:

 

I. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental

II. Publicar y mantener actualizada para su disposición en Internet la información a que se refiere la presente Ley; así como garantizar que sea fácilmente identificable, accesible y cumpla con los requerimientos de organización que determine el Instituto; 

III. Tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en esta Ley; 

IV. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo a las reglas de esta Ley; 

V. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; 

VI. Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales, y en su caso realizar los derechos de rectificación, cancelación u oposición; 

VII. Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con el Instituto, a sus servidores públicos en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios, y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el Ente Obligado; 

VIII. Cumplir cabalmente las resoluciones del Instituto y apoyarlo en el desempeño de sus funciones; 

IX. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto; 

X. Procurar documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones; 

XI. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con discapacidad ejerzan los derechos regulados en esta Ley; 

XII. Promover y fomentar una cultura de la información a través de medios impresos y procurar el uso de documentos y expedientes electrónicos, para eficientar el acceso a la información pública; 

XIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas tecnologías de la información para que los ciudadanos consulten de manera directa, sencilla y rápida, y 

XIV. Las demás que se deriven de la normatividad vigente. 

 
 
 

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

I. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias, funciones, procesos deliberativos y decisiones definitivas, conforme lo señale la ley;

II. Responder sustancialmente a las solicitudes de información que les sean formuladas;

III. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; 

IV. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; 

V. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; 

VI. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; 

VII. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; 

VIII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; 

IX. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine; 

X. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto, el Sistema Nacional y el Sistema Local; 

XI. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la accesibilidad a éstos; 

XII. Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto y apoyarlo en el desempeños de sus funciones; 

XIII. Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio para su disposición en internet relativa a las obligaciones de transparencia, así como tenerla disponible y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en esta Ley;

XIV. Difundir proactivamente información de interés público; contar en sus respectivos sitios de internet con un portal de transparencia proactiva, que contenga información relevante para las personas de acuerdo con sus actividades y que atienda de manera anticipada la demanda de información; 

XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto y del Instituto Nacional; 

XVI. Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con el Instituto, a sus personas servidoras públicas en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el sujeto obligado; 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Mayo de 2016 

XVII. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que la información o documentos que se encuentren bajo su custodia o de sus personas servidoras públicas o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, sean usados, sustraídos, divulgados o alterados, sin causa legítima; 

XVIII. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información, así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente ley; 

XIX. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública; 

XX. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementación de las bases y principios de la presente Ley; 

XXI. Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite; 

XXII. Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; 

XXIII. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; 

XXIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable; 

 
 
 

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

I. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias, funciones, procesos deliberativos y decisiones definitivas, conforme lo señale la ley;

II. Responder sustancialmente a las solicitudes de información que les sean formuladas;

III. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; 

IV. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; 

V. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; 

VI. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; 

VII. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; 

VIII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; 

IX. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine; 

X. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto, el Sistema Nacional y el Sistema Local; 

XI. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la accesibilidad a éstos; 

XII. Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto y apoyarlo en el desempeños de sus funciones; 

XIII. Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio para su disposición en internet relativa a las obligaciones de transparencia, así como tenerla disponible y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en esta Ley;

XIV. Difundir proactivamente información de interés público; contar en sus respectivos sitios de internet con un portal de transparencia proactiva, que contenga información relevante para las personas de acuerdo con sus actividades y que atienda de manera anticipada la demanda de información; 

XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto y del Instituto Nacional; 

XVI. Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con el Instituto, a sus personas servidoras públicas en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el sujeto obligado; 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Mayo de 2016 

XVII. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que la información o documentos que se encuentren bajo su custodia o de sus personas servidoras públicas o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, sean usados, sustraídos, divulgados o alterados, sin causa legítima; 

XVIII. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información, así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente ley; 

XIX. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública; 

XX. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementación de las bases y principios de la presente Ley; 

XXI. Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite; 

XXII. Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; 

XXIII. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; 

XXIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable;