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Con fundamento en los artículos 1°, 2° y 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber sido detenido tienes los siguientes derechos:
1. A una defensa adecuada por parte de un licenciado en Derecho con cédula profesional, el cual podrás elegir libremente, a falta de éste será nombrado un Defensor público.
2. A ser asistido gratuita y permanentemente por intérprete o traductor en tu lengua.
3. Tienes derecho a ser puesto a disposición de un Ministerio Público de forma inmediata a tu detención.
4. A ser considerado y tratado como inocente.
5. A tener comunicación en todo momento con tu defensor con el cual podrás reunirte en estricta confidencialidad
6. A declarar libremente o guardar silencio.
7. A ser informado del motivo de la detención y quien es la persona que te acusa.
8. Acceder a los datos y registros de investigación
9. A que se reciban las pruebas que consideres pertinentes para tu defensa.
10. A ser juzgado por un Tribunal previamente constituido.
11. La condición de indígena no representa un acto de discriminación.