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Recurso de Inconformidad

 

Ley de Procedimiento Administrativo para la Ciudad de México y
Ley de Notariado para la Ciudad de México

 

El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas.El objeto es que el Superior Jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido, el cual se encuentra previsto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. El término con el que se cuenta para promoverlo es de quince días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 109de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México) y de diez días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).

El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por lasautoridadesde las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene facultades para tramitar, sustanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de Gobierno y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración de la Ciudad de México

La Dirección General de Servicios Legales como Unidad Administrativa también cuenta con facultades para tramitar y sustanciar, en los casos en que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente.

En la práctica cotidiana, es la Dirección General de Servicios Legales quien tramita y sustancia los recursos de inconformidad promovidos principalmente en contra de actos y resoluciones que emite la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tratándose de resoluciones dictadas en los procedimientos de pago de indemnización por expropiación o afectación o en aquellos casos en los que se emiten resoluciones derivadas de procedimientos de quejas en contra de los Notarios Públicos de la Ciudad de México. Estos recursos administrativos son tramitados y sustanciados con fundamento en el artículo 116 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Cabe señalar que de conformidad con la Ley deProcedimiento Administrativo (la cual no es aplicable a la Ley de Notariado de la Ciudad de México) no es requisito indispensable agotar el recurso de inconformidad para acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México cuando se pretende nulificar un acto administrativo por lo que los particulares tiene expedito su derecho para ejercitar cualquiera de las dos vías.

Por otra parte tratándose de los recursos de inconformidad en contra de las quejas contra Notarios procede el recursode inconformidad, el cual debe interponerse el escrito ante superior jerárquico de la autoridad sancionadora dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México.

El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, deberá contener el nombre completo y domicilio del promovente, en su caso, el número de la notaría a su cargo y de su patente de notario; mencionará la autoridad o funcionario de quien provenga la resolución recurrida, señalando en qué consiste, citando los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada; exponiendo los motivos de inconformidad y el fundamento legal; relacionando las pruebas que se reciban para justificar el recurso, la autoridad administrativa determinará la admisión, desahogo y valoración correspondiente.

Si el escrito de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad contará con tres días para que se aclare, corrija o complete, con el apercibimiento de que si no lo cumple dentro del término señalado, el escrito se desechará de plano.

Cumplido lo anterior se dará curso al escrito, el cual deberá acompañarse con los siguientes documentos: I.Poder de quien promueva en representación del recurrente; II. El que contenga el acto impugnado; III. La constancia de notificación; IV. Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas, en el caso de pruebas testimoniales y periciales se señalará el nombre y domicilio del testigo y perito, quien será citado para aceptar el encargo, dentro de los cinco días siguientes. Si los documentos señalados en las fracciones I, II y III que anteceden no se presentan simultáneamente con el escrito por el que se interpone el recurso, se otorgará un plazo de tres días para ello, apercibido el promovente que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso y si se trata de los documentos señalados en la fracción IV que antecede, se tendrán por no presentadas.

Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término de diez días hábiles, y se notificará de ella al interesado en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su firma, así como al colegio.

Los efectos de la resolución del recurso son: tenerlo por no presentado, revocar el acto impugnado o reconocer la validez del acto impugnado. Siendo esto apoyado en los artículos 232, 233 y 234 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México.