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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
 
 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO, PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, 14, párrafo tercero, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017; y 15, 114, fracción VIII, 115 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

 C O N S I D E R A N D O

 

 Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que el Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables. Que el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, establece: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme a la normatividad que al efecto emita.” Que con base en la promulgación del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 02 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual conforme a su transitorio segundo, abrogó la anterior publicada el 10 de enero de 1936. De conformidad con los artículos 192 y 193 de la citada Ley, en materia de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo y en virtud de las facultades que se le atribuyen a la Comisión de Estudios Jurídicos, como órgano colegiado a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para preparar y en su caso expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO, PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

PRIMERO.- Se delega en el Director General de Servicios Legales la facultad de otorgar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por la autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- Se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México, con el objeto de que se homologuen los criterios jurídicos en materia de conciliaciones y liquidaciones de laudos o sentencias definitivas para una adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- La Mesa de Asuntos Laborales se integra de la siguiente forma:

 

I. Un representante de la Secretaría de Gobierno;

II. Un representante de la Secretaría de Finanzas;

III. Un representante de la Oficialía Mayor, y

IV. Un representante de la Contraloría General.

 

La Mesa de Asuntos Laborales será presidida por el Director General de Servicios Legales.

 

CUARTO.- El Director General de Servicios Legales, se auxiliará por los integrantes de la Mesa de Asuntos Laborales para la revisión de la documentación presentada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y verificará que la solicitud de visto bueno cumpla con todos los requisitos de forma. En caso de existir omisiones o errores, ésta será devuelta mediante oficio para que sean subsanados.

 

QUINTO.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente, o de la Dirección General de Administración o el área administrativa correspondiente, serán los únicos facultados para solicitar el visto bueno; así como, dar cumplimiento a los laudos y sentencias definitivas dictados por la autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

La Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente será la responsable de conciliar en beneficio de los intereses de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órganos Políticos Administrativos o Entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo será la responsable de integrar la solicitud de visto bueno, cumpliendo con todos los lineamientos que para el efecto se publiquen.

 

La Dirección General de Administración o Área Administrativa correspondiente, será la responsable, a solicitud del área jurídica, de acreditar que, previo a que se presente la solicitud de visto bueno, se cuente con la suficiencia presupuestal para cumplir con los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo. En caso de no contar con la referida suficiencia, será la responsable directa de realizar las acciones necesarias para que cubra los referidos compromisos económicos con el presupuesto fiscal aprobado para el año 2017 a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órgano Político Administrativo o Entidad a la que se encuentre adscrita; procurando no afectar la disponibilidad presupuestal para gastos ineludibles y de operación.

 

No será válido argumentar ante las autoridades jurisdiccionales, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades, que no se da cumplimiento a los laudos o sentencias definitivas por no haber obtenido el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; toda vez que cada área es la única responsable de su cumplimiento.

 

Una vez que se haya dado cumplimiento total al compromiso económico por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por la autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán remitir a la Mesa de Asuntos Laborales las constancias respectivas que así lo acrediten.

 

SEXTO.- La Mesa de Asuntos Laborales hará del conocimiento a la Contraloría General de la Ciudad de México de los asuntos en los que se otorgó visto bueno, en los que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, hayan incurrido en omisiones durante el proceso legal que hayan dado lugar a la emisión de laudos o sentencias desfavorables a los intereses del Gobierno de la Ciudad de México.

 

SÉPTIMO.- La Mesa de Asuntos Laborales reportará en forma trimestral y anual a las Secretarías de Gobierno y Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el avance en el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente acuerdo.

 

OCTAVO.- Cuando la Dirección General de Servicios Legales sea requerida por los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, podrá otorgar el Visto Bueno aun cuando la autoridad directamente obligada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, sólo cuando sea necesario para proteger el Patrimonio de la Administración Pública de la Ciudad de México o la permanencia de los Titulares del Gobierno de la Ciudad de México, Dependencias, Órganos Políticos Administrativos, Desconcentrados o Descentralizados. Las autoridades a las que se les otorgue el visto bueno, estarán obligadas a remitir, en todos los casos, a la Dirección General de Servicios Legales, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, las constancias con las que acrediten haber cumplido con todos los requisitos que señala este instrumento. Si se detecta que incumplieron con alguno de ellos, se le dará vista a la Contraloría General de la Ciudad de México.

 

Los vistos buenos que se otorguen, tendrán vigencia durante todo el presente ejercicio fiscal.

 

NOVENO.- Para cumplir los compromisos económicos derivados de conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades deberán sujetarse al monto total de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017; por lo que, en caso de no contar con suficiencia en la partida específica para atender los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, deberán tramitar las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas con apego a los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para tal efecto, que les permitan asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de sus compromisos económicos derivados de las conciliaciones o liquidaciones de laudos y sentencias a que se refiere el presente Acuerdo.

 

Conforme a lo establecido en el anterior párrafo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades no podrán excusar, ante los Tribunales Administrativos y Judiciales, la falta de suficiencia presupuestal para solventar los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, pretendiendo señalar como autoridad vinculada a la Secretaría de Finanzas, toda vez que son las únicas responsables de cumplir los referidos compromisos.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades serán directamente responsables de cubrir, con su presupuesto autorizado, las presiones de gasto que, en su caso, resulten como consecuencia de las acciones que lleven a cabo para generar las disponibilidades referidas en el presente numeral.

 

En caso de que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades no cumplan con alguna de las disposiciones previstas en el presente numeral, se dará vista a la Contraloría General de la Ciudad de México, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO. El presente acuerdo estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2017 y hasta en tanto entre en vigor el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO, PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, correspondiente al año 2018.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.