
Con fundamento en los artículos 16 fracción XIX y 43 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 236 y 258 Bisde la Ley del Notariado para la Ciudad de México; y 7 fracción XIX inciso A), 21 fracción V, 229 fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, con conformidad con los Lineamientos Para la publicación y administración del Registro de Notarios Sancionados de la Ciudad de México, se publica el Registro de Notarios Sancionados de la Ciudad de México.