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CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
PRESCRIPCIÓN

Modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio y que se cumplan ciertas condiciones impuestas por la ley, qua a contInuación se mencionarán. (Art. 1151) La posesión necesaria para prescribir debe ser: En concepto de propietario Pacífica Continua Pública (Art. 1152) Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél. Poseer en concepto de propietario, quiere decir que se tenga la intención de llegar a ser el propietario durante el periodo de posesión. Una posesión pacífica quiere decir que la adquisición y posesión del bien no haya sido con violencia. Una posesión es continua cuando, no se ha dado la posibilidad de que alguien pueda hacer uso del bien. Por ejemplo, que una finca se encuentre habitada. Una posesión es pública cuando es conocida por otras personas, es decir, que no se mantiene en secreto. Los conceptos de buena fe y mala fe son relativos al tipo de Derecho que se esté estudiando y/o practicando. Para nuestro caso, la buena fe hace referencia a algún proceso libre engaño y sin malas intenciones, la mala fe es lo contrario, es la alevosía, malicia o temeridad. (Art. 1153) Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años. (Art. 1154) Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (Art. 1155) La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

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