CONCEPTO | DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto) |
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SECRETO DE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADISTA |
Toda persona que tenga acceso al expediente donde conste la investigación de una posible conducta señalada como delito y la responsabilidad en la comisión de la misma a cargo de un adolescente, y/o a nivel procesal, es obligación no divulgar o publicar cualquier dato que obre en los mismos. Principalmente los referidos a la identidad del adolescente. Es un derecho el respeto a una vida privada. Queda prohibido divulgar la identidad tratándose de un adolescente que se encuentre bajo investigación, en proceso o cumpliendo alguna medida dentro de un sistema Integral de Justicia para Adolescentes, al igual que el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que permita su identificación pública. Los órganos especializados deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales, que no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad. En caso de contravenir con lo dispuesto respecto de la privacidad en la identidad del adolescente o bien, que sustraiga documentación que contenga información del tratamiento del adolescente y se utilice dicha información en beneficio propio revelando un secreto, deberá dar aviso de inmediato a la autoridad ministerial correspondiente, a efecto de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 213, 220 y 223 fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal. Los antecedentes y registros relacionados con adolescentes sometidos a proceso o sancionados conforme a esta Ley, en ningún caso, podrán ser utilizados en otro juicio, salvo para los fines estadísticos y administrativos procedentes. |