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CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
PROCESO ORAL

Es el desahogo de manera oral, de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como el Defensor, en presencia de un juez, para establecer en sentencia, si existió un delito señalado por la ley como grave y la responsabilidad penal del adolescente. A grandes rasgos el proceso será de la siguiente manera: El proceso será ORAL en las conductas señaladas como delitos no graves. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia se verifique a puerta cerrada (esto es, que no ingrese nadie a la sala en la cual se llevara las audiencia, salvo las personas antes indicadas así como el juez, el ministerio Público y el personal administrativo del juzgado).  En el proceso deberán estar presentes el Juez, el adolescente, su defensor, el ofendido o víctima en su caso, el agente del Ministerio Público y sus padres o representantes. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.

I. El proceso deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar si se prueba la existencia de la conducta señalada como delito y la responsabilidad o no del adolescente, misma que deberá iniciarse dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución inicial; y la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.  II. El proceso será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos.

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