CONCEPTO | DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto) |
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AUTO DE APERTURA A JUICIO |
Aquella resolución que dicta el Juez de Control en los términos que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales. Una vez que el Ministerio Público integro la investigación y aporto los datos de prueba suficientes para acreditar que un sujeto cometió un hecho delictuoso y se encuentra integrada su participación en el mismo, acudirá ante el órgano jurisdiccional para que emita una resolución en la cual solo se aceptaron aquellas probanzas que están relacionadas con el hecho que se investigó y puedan señalarse día fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia en la que se desahogaran las pruebas que fueron admitidas; en dicho auto contendrá aquellos datos que señale el delito, el nombre del imputado, el día y hora en que serán las audiencias de desahogo de pruebas; dicha resolución sele hará saber a las partes tales como al imputado, las víctimas, Ministerio Público, Defensor, Asesor Jurídico, Testigos, Policías, entre otros para que acudan el día y hora que se le señale. |