CONCEPTO | DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto) |
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ALIMENTOS |
El derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, para exigir de otra, lo necesario para subsistir. Los alimentos son una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite. Los alimentos comprenden, comida, vestido, habitación, atención médica y en el caso de menores gastos para su educación y para discapacitados además lo necesario para en lo posible lograr su rehabilitación. Concubinato. Unión de dos personas que han vivido juntas en forma constante y permanente, sin impedimentos legales para contraer matrimonio por un periodo mínimo de dos años. |