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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
73 de 262
cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere
tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta
Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía
reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación,
deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el
procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta
Constitución y demás disposiciones legales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:
I.
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan
al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007
II.
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en
caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos
de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules
generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía,
competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014
III.
Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites
del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de
otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV.
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
Fracción reformada DOF 08-10-1974
V.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es
llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones
conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se
hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las
dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,
conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador
constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI.
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de
ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya