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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
71 de 262
Artículo 74.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
Fracción reformada DOF 06-07-1971, 08-10-1974, 03-09-1993, 22-08-1996
II.
Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las
funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga
la ley;
Fracción reformada DOF 30-07-1999
III.
Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en
materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados
superiores de Hacienda;
Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014
IV.
Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en
su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en
dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en
infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las
erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara
de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15
del mes de noviembre.
Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a
la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Párrafo adicionado DOF 30-07-2004. Reformado DOF 10-02-2014
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese
carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del
Presidente de la República.
(Se deroga el quinto párrafo)
Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008
(Se deroga el sexto párrafo)
Párrafo reformado DOF 30-07-1999. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008
(Se deroga el séptimo párrafo)
Párrafo reformado DOF 17-03-1987. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto
de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a
juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;