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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
262 de 262
DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona un octavo (
sic DOF 17-06-2014
) párrafo, recorriéndose en su orden
los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o
códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la
primera copia certificada del acta de nacimiento.
TERCERO.
El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en
materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las
características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para
la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos
electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de
México en el exterior.
CUARTO.
La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al
Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los
certificados de defunción.
México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen.
Raúl Cervantes Andrade
, Presidente.- Sen.
María Elena
Barrera Tapia
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de
dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio
Chong
.- Rúbrica.