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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
249 de 262
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013
Artículo Único.-
Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a
180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión
de las entidades federativas.
Tercero.-
Las Legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán las legislaciones correspondientes
a lo dispuesto en el presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo
no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen.
Raúl Cervantes Andrade
, Presidente.- Dip.
Ricardo
Anaya Cortés
, Presidente.- Sen.
Lilia Guadalupe Merodio Reza
, Secretaria.- Dip.
Javier Orozco
Gómez
, Secretario.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de
diciembre de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel
Osorio Chong
.- Rúbrica.